ALCOHOLES, FACULTADES DE LA JUNTA TECNICA CALIFICADORA DE.
La Junta Técnica Calificadora de Alcoholes no tiene facultad legal para modificar en cualquier tiempo, la calificación de la producción de una fábrica, hecha en atención a la capacidad de los aparatos destinados a la elaboración, pues de acuerdo en los artículos 10, 11 y 13, parte final, de la Ley del Impuesto Sobre Alcoholes, y 10, 12 y 114, fracción VII, de su reglamento, la determinación del volumen de producción tiene como base la capacidad de los aparatos e instalación y la materia prima por utilizarse, de modo que una vez fijada, sólo puede variarse cuando los aparatos o instalaciones sufran modificaciones, o cuando los datos que sirvieron para formular la calificación, se consideren inexactos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332405-4e826794/alcoholes-facultades-de-la-junta-tecnica-calificadora-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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