ALCOHOL, PERMISO PARA LA ELABORACION DEL.
Por permiso "debe entenderse la autorización inicial así como las posteriores que conceda la Junta Técnica Calificadora de Alcoholes, siempre que le sean solicitadas antes de concluir cada plazo de elaboración, ya que ello equivale a aumentar únicamente la cantidad de alcohol que fiscalmente está autorizado para elaborar cada causante, pues no se varía ni la cuota diaria de elaboración, ni las condiciones especiales conforme a las cuales esta debe desarrollarse en cada fábrica de alcohol" y si en el expediente sólo existe, en relación con el requisito que fija el anterior criterio de que las nuevas autorizaciones sean solicitadas antes de concluir cada plazo de elaboración, la afirmación hecha por la sociedad quejosa en su demanda en ese sentido, sin que exista contradicción de las autoridades responsables, debe tenerse por acreditada, ya que sobre ésta no existe contienda de ninguna especie, además de que el Juez de Distrito hace notar que el texto de las autorizaciones concedidas con posterioridad al permiso inicial, da a entender que se trata de meras ampliaciones, pues de otra manera no se explicaría el uso del término "otros", al referirse al número de litros de alcohol que se autorizaba a elaborar. Debe agregarse por último, que satisfaciéndose con ello la tesis indicada, en esos permisos adicionales no se variaba ni la cuota diaria ni las condiciones necesarias en que debía realizarse la elaboración, sino por el contrario se ratificaba que seguían siendo idénticas las condiciones especificadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325292-d91fa9b5/alcohol-permiso-para-la-elaboracion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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