PETROLEO, EMBARGO DE TITULOS DE CONCESIONES CONFIRMATORIAS DE.
El embargante de un derecho confirmatorio, tiene expeditos sus derechos como tal, para salvaguardarlos por medio del depositario o del interventor, quien vigilará las exploraciones o explotaciones, a efecto de que la cosa embargada no sufra menoscabo, actividad que no incumbe, en forma alguna, a la Secretaría de la Economía Nacional, y no siendo ésta acreedora ni deudora de la parte quejosa, ni de quien aparezca como dueño de la concesión, no son aplicables a sus actividades de control, vigilancia y regulación, las disposiciones de los artículos 547 y 560 del Código de Procedimientos Civiles, que rigen el secuestro judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332504-d0a1532b/petroleo-embargo-de-titulos-de-concesiones-confirmatorias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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