PERSONA EXTRAÑA AL PROCEDIMIENTO ECONOMICOCOACTIVO.
La jurisprudencia sobre que cuando se trata de terceros extraños al juicio, no están obligados a agotar los medios ordinarios de defensa, sino que pueden ocurrir directamente al amparo, sólo es aplicable a asuntos de carácter civil, y no a los administrativos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332514-126239e5/persona-extrana-al-procedimiento-economicocoactivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LIII, página 3710. Indice Alfabético. Amparo 1565/37. Vázquez Faustino. 27 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Gómez Campos.
Tomo LIII, página 156. Amparo administrativo en revisión 2141/37. Pineda Arias Moisés. 3 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
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