MILITARES, COMPUTO DE SERVICIOS DE LOS.
Si no está probado que un militar haya combatido contra tropas constitucionalistas, por sus servicios en campaña debe abonársele el tiempo doble por el período preconstitucional, comprendido del 15 de agosto de 1914 al 30 de abril de 1917, según lo prescrito por el artículo 10, inciso A, del Reglamento para Computar y Ajustar el Tiempo de Servicios a los Miembros del Ejército y Armada Nacionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332556-03ba42ec/militares-computo-de-servicios-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7740/36. Arenas y Pineda María. 13 de julio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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