FISCO, ACCIONES CONTRA EL.
Aunque una persona puede entablar cuantas acciones crea convenientes contra la hacienda publica, para la defensa de sus intereses, si usa una vía determinada, apoyando su demanda de oposición precisamente en el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, invocado los preceptos de esta ley que, en su concepto, le favorecen, debe estarse, para resolver sobre la procedencia o improcedencia de la demanda, a las disposiciones contenidas en la misma ley, y si las acciones que ejercita, no son de las comprendidas en el mencionado artículo, dicha persona no las puede ejercitar en una demanda apoyada precisamente en la mencionada ley, motivo por el cual, la autoridad respectiva, al desecharla, con estricta sujeción a lo que dispone el citado precepto legal, no puede violar en perjuicio del demandante, garantía constitucional alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332972-e63fc694/fisco-acciones-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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