REMATES FISCALES, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Si se pide amparo contra un remate fiscal, como la revisión de oficio por la administración general de rentas, se hace después de verificado aquél, es evidente que no suspende sus efectos y, por tanto, no es aplicable la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, y la demanda que contra tal acto se presente, no debe ser desechada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333016-7127504d/remates-fiscales-procedencia-del-amparo-contra-los-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 1442/37. Hernández Cristóbal. 3 de mayo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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