REMATES FISCALES, AMPARO CONTRA LOS.
La fracción III, inciso final, del artículo 103 y 107 constitucionales, que establece que tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio de amparo contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben, clara y expresamente se contrae a los juicios de garantías promovidos contra autoridades judiciales, y no es aplicable a los que se interpongan contra autoridades fiscales. Por tanto debe concluirse que se puede acudir al amparo contra un remate fiscal, desde antes de que se dicte la resolución definitiva que lo apruebe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328361-2bb2e3a1/remates-fiscales-amparo-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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