REVISION EN MATERIA FISCAL.
La deficiencia en el escrito en el que se interponga revisión en materia fiscal, no motiva la declaración de improcedencia del recurso, sino simplemente un nuevo requerimiento, pues el artículo 22 de la ley de organización del servicio de justicia en materia fiscal, no previene que se declare improcedente el recurso, sino más bien, que éste no proceda ni se tramite, mientras no se acredite debidamente, en los términos del artículo 18, la personalidad del recurrente o la de su representante; por tanto, si el jurado de revisión la desecha, porque no se demuestre la personalidad de quien interpone, viola manifiestamente las disposiciones del artículo 22 mencionado y procede conceder el amparo que por ello se interponga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333045-7f56b442/revision-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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