Corpus
Modo: Corpus Pro

REVISION EN MATERIA FISCAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 333009 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1304

La interposición del recurso de revisión concedido por la ley para la calificación de las infracciones a las leyes fiscales, no debe necesariamente proponerse de modo directo, ante el jurado de infracciones fiscales, sino que, de acuerdo con el artículo 16 de dicha ley, reformado por decreto de 12 de mayo de 1926, tal recurso deberá interponerse ante la oficina que haya impuesto la sanción, sin más obligación que la de que, dentro del término señalado para su interposición, el recurrente remita al jurado un tanto del escrito relativo, por correo certificado, o por conducto de persona que directamente se encargue de presentarlo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333009-3fd0682b/revision-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 38/37. Gómez Isidoro. 30 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Truchuelo.

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