REVISION EN MATERIA FISCAL.
La interposición del recurso de revisión concedido por la ley para la calificación de las infracciones a las leyes fiscales, no debe necesariamente proponerse de modo directo, ante el jurado de infracciones fiscales, sino que, de acuerdo con el artículo 16 de dicha ley, reformado por decreto de 12 de mayo de 1926, tal recurso deberá interponerse ante la oficina que haya impuesto la sanción, sin más obligación que la de que, dentro del término señalado para su interposición, el recurrente remita al jurado un tanto del escrito relativo, por correo certificado, o por conducto de persona que directamente se encargue de presentarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333009-3fd0682b/revision-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISION FISCAL. (s/clave)
- REVISION FISCAL, RECURSO DE. FORMA DE SUSTANCIARLO. (s/clave)
- REVISION EN MATERIA FISCAL. (s/clave)
- REVISION FISCAL, MATERIA DE LA. (s/clave)
- REVISION FISCAL, CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LA. (s/clave)
- INFRACCIONES FISCALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis