JURADO DE REVISION, FACULTADES DEL.
El jurado de revisión tiene, en relación con la prueba, las mismas facultades que la Junta Calificadora, es decir, las de aclarar y fijar la exactitud de las declaraciones, por tanto, si exige esa prueba y no le es presentada por el interesado, careciendo de elementos que contradigan la resolución recurrida, debe confirmarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333097-b0711030/jurado-de-revision-facultades-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6968/36. Cuende y García, Sociedad Mercantil en Nombre Colectivo. 19 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
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