JURADO DE REVISION, FACULTADES DEL.
El artículo 24 de la Ley del Estatuto del Jurado de Revisión, no impone a éste como obligación que debe cumplir en todo caso, la de hacer las investigaciones conducentes, sino que le otorga una facultad potestativa para allegarse los datos que estime convenientes para la mejor resolución del negocio sujeto a su declaración por lo cual, puede, o no, hacer uso de esa facultad, si considera que las pruebas acopladas son suficientes para decidir el negocio sujeto a su decisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333932-1ba89fb6/jurado-de-revision-facultades-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6817/35. Andrade Alberto E. 4 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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