PATENTES, NULIDAD DE.
El que los procedimientos de una patente hayan entrado, o no, al dominio público, es materia de la nulidad consignada en el artículo 69 de la Ley de Patentes de Invención, mientras que la invasión es cosa distinta, como puede verse de la enumeración que hacen los dos incisos del artículo 89 del reglamento; por tanto, si una persona sostiene que el procedimiento patentado por otra, es de dominio público, tal patente debe considerarse, por ese motivo, como nula y, por lo tanto, debe estimarse como inexistente, para los efectos del amparo que se pida contra esa declaración de nulidad, la de la autoridad respectiva, consistente en la declaración de invasión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333168-f74d2028/patentes-nulidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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