PENSIONES MILITARES, PRESCRIPCION DE LOS DERECHOS A LAS.
Si según constancias del expediente relativo, se prueba que ha transcurrido con exceso el término de tres años de que habla el artículo 22 de la ley de montepíos y pensiones, es de considerarse que el derecho a una pensión está prescrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333221-17a917a0/pensiones-militares-prescripcion-de-los-derechos-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7148/35. Menchaca viuda de Jiménez Adelina. 26 de enero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.
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