ACTO RECLAMADO, EXISTENCIA DEL.
Aunque la autoridad responsable no dicte el acto reclamado, por gestiones directas del quejoso o de su representante, debe ser tenida como autoridad responsable y a aquél como existente, pues para que un acto anticonstitucional exista, no hay necesidad de que haya gestión del afectado ante la autoridad que la dicta, sino que es suficiente que el acto exista y que afecte los intereses del perjudicado, para que pueda ser reclamado en amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333222-ff8c77d4/acto-reclamado-existencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7148/35. Menchaca viuda de Jiménez Adelina. 26 de enero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.
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