TALA DE ARBOLES, MULTA POR LA.
Del artículo 51 de la Ley Forestal, se desprende que el importe de la multa está en relación con el importe del árbol talado; de tal manera que si quien lo derriba no es su propietario, el monto de la multa debe ser igual al valor del árbol, y en caso de que sea el propietario quien lo tala, la sanción pecuniaria deberá reducirse a la cuarta parte de la cantidad en que se valore aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333336-ac0aa2c3/tala-de-arboles-multa-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7597/36. Espinosa García David. 24 de febrero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la discusión del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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