TITULOS PROFESIONALES.
La frase "con ejecución a sus leyes", contenida en la fracción V del artículo 121 constitucional, debe entenderse en el sentido de que los títulos que se expidan, lo sean mediante todos los requisitos que exigen todas las leyes respectivas, es decir, propias a la carrera profesional de que se trata; por lo que si se ha demostrado que la autoridad que concedió un examen para obtener el título profesional cuyo registro fue negado por la autoridad respectiva, no era la facultada para ello, es inconcuso que la autoridad que negó tal registro, no viola garantía constitucional alguna y debe negarse la protección federal que se pida contra tal negativa.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3535/36. Brito Flota Enrique. 11 de marzo de 1937. Mayoría de cuatro votos. Relator (disidente): Alonso Aznar Mendoza.
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