PROCEDIMIENTO ECONOMICO COACTIVO, NOTIFICACION EN EL (LEGISLACION DE TABASCO).
Si constituido el ejecutor en un predio para notificar un juicio coactivo, no puede notificar el acuerdo correspondiente, por no encontrarse en el predio el propietario, y por ello, acatando el artículo 10 de la ley sobre facultad económico coactiva vigente, reformada por el Decreto Número 46 expedido por el Ejecutivo del Estado, el 13 de mayo de 1929, se mandó hacer la notificación por medio de edicto en el periódico oficial del Estado y en un diario, dicha publicación surtió efectos de notificación, y desde que surtió efectos, comenzó a contarse el término para interponer el amparo; y no presentada la demanda respectiva dentro de los quince días siguientes, debe sobreseerse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333460-46c57752/procedimiento-economico-coactivo-notificacion-en-el-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROCEDIMIENTO ECONOMICO-COACTIVO, VIOLACIONES AL, POR FALTA DE NOTIFICACION. (s/clave)
- FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA, PROCEDIMIENTO EN LA (ESTADO DE TABASCO). (s/clave)
- FACULTAD ECONOMICO COACTIVA EN COLIMA. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO ECONOMICOCOACTIVO. OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLO. (s/clave)
- OPOSICION, PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO ECONOMICOCOACTIVO EN CONTRA DE UN EXTRAÑO, TERMINO PARA EL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis