PROCEDIMIENTO ECONOMICOCOACTIVO EN CONTRA DE UN EXTRAÑO, TERMINO PARA EL AMPARO.
Si el procedimiento económicocoactivo seguido en contra de una persona, trata de ejecutarse en bienes de un tercero extraño a ese mismo procedimiento, no puede alegarse que éste ha dejado transcurrir los quince días que la ley da para iniciar el juicio de garantías, por el hecho de que la notificación inicial se haya entendido con ese tercero, si esa notificación iba dirigida a la persona en contra de quien realmente se inicia el procedimiento; y si el acto que perjudica al tercero, es el embargo que se verificó en bienes de los cuales alega tener posesión, a partir de la fecha del embargo, deben contarse los quince días.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335276-de05942a/procedimiento-economicocoactivo-en-contra-de-un-extrano-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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