Corpus
Modo: Corpus Pro

PERSONA EXTRAÑA AL PROCEDIMIENTO ECONOMICOCOACTIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 332513 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 157

Si bien la Suprema Corte ha establecido que los terceros interesados pueden reclamar sus derechos por medio del juicio constitucional, sin necesidad de haber agotado las defensas previamente establecidas por la ley del acto, esto ha sido sólo cuando se trata de actos en los que prive al agraviado de la posesión real y efectiva de sus bienes, en un procedimiento al que es ajeno, causándole con ello una lesión en sus derechos posesorios, con manifiesta violación de las garantías que otorga el artículo 14 constitucional, por lo que sí, un embargo por si solo, aunque afecte a la propiedad del inmueble, en nada inquieta la posesión del mismo, el poseedor, antes de ocurrir al amparo, tiene que agotar los recursos de la ley del acto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332513-4cb348f1/persona-extrana-al-procedimiento-economicocoactivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2141/37. Pineda Arias Moisés. 3 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.

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