FACULTAD ECONOMICOCOACTIVA, PROCEDIMIENTO EN LA (ESTADO DE TABASCO).
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley Económico-coactiva de Tabasco, debe observarse precisamente la forma establecida por dicho precepto, y hacerse la primera notificación por conducto de las oficinas fiscales dependientes del Gobierno del Estado, del Distrito Federal o de los Territorios Federales, en el caso de que los causantes no tengan domicilio dentro del Estado y librarse oficios y acompañarse de papeleta respectiva; por lo que no es legal el procedimiento seguido, en el caso en que se trató de notificar a los quejosos sólo por edictos que se publicaron exclusivamente en la "Gaceta" del Estado; por lo que han violado en su perjuicio las garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319440-026ffae1/facultad-economicocoactiva-procedimiento-en-la-estado-de-tabasco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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