CONDONACION, NO ES UN DERECHO ADQUIRIDO.
Si una persona obtiene una condonación para el pago de unas contribuciones, es indudable que se violan en su perjuicio las garantías individuales si se dicta un acuerdo por el que se le concede un plazo para pagar, con apercibimiento de que en caso de no hacerlo dentro de él, se extinguirá la condonación, pues por tal acuerdo, se pretende privarlo de un derecho adquirido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333512-1904fe10/condonacion-no-es-un-derecho-adquirido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7847/36. Gorozpe de Anzures María de Guadalupe. 31 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CONTRIBUCIONES, PAGO CORRECTO DE. (s/clave)
- CONDONACION, ES UNA GRACIA Y NO UN RECURSO. (s/clave)
- CONDONACION. (s/clave)
- CONDONACION. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES, COBRO DE. (419)
- CONDONACION, NO SIGNIFICA RENUNCIA A UN TERMINO Y A UN DERECHO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis