CONDONACION, NO SIGNIFICA RENUNCIA A UN TERMINO Y A UN DERECHO.
La solicitud de condonación, simple petición de gracia, no puede significar renuncia a un término y a un derecho irrenunciables, como son los que en el Código Fiscal de la Federación otorga para impugnar una resolución, la que no había alcanzado definitividad mientras no hubiera expirado el plazo para combatirla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267613-6a405f09/condonacion-no-significa-renuncia-a-un-termino-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 312/60. Autos Arelle y Hartasánchez, S. de R. L. 23 de febrero de 1961. Cinco votos. Relator: Felipe Tena Ramírez.
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