PETROLEO, COMPRAVENTA DE TERRENOS PARA LA EXPLOTACION DE.
La presunción derivada de la diferencia entre el precio pagado y el del valor de la superficie del terreno, a que se refiere al artículo 152, reformado, del Reglamento de la Ley del Petróleo, sólo puede establecerse en favor de quien ha comprado un terreno para buscar el petróleo y explotarlo, pero no en favor de quien ha pensado venderlo, para que el adquiriente sea quien lo explote, y por tanto, no hay motivo para confirmar los derechos al subsuelo que alegue tener el propietario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333533-c4a4f2c1/petroleo-compraventa-de-terrenos-para-la-explotacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2244/30. Saury Antonio G. 7 de octubre de 1936. Unanimidad de cinco votos.Relator: Jesús Garza Cabello.
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