NOTARIOS, REMOCION DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
De acuerdo con el artículo 66 de la Ley del Notariado en Veracruz, sólo procede la remoción de un notario, cuando diere lugar a reiteradas quejas por falta de probidad, o que se hagan patentes sus vicios o malas costumbres; razón por la cual, para ser retirado un notario de su ejercicio, la autoridad correspondiente debe exteriorizar la naturaleza de las acusaciones que asegure existan contra el notario a quien trata de remover, para que así se pueda calificar de motivada o inmotivada la orden de remoción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333609-255f00ef/notarios-remocion-de-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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