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NOTARIOS, REMOCION DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 333609 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 711

De acuerdo con el artículo 66 de la Ley del Notariado en Veracruz, sólo procede la remoción de un notario, cuando diere lugar a reiteradas quejas por falta de probidad, o que se hagan patentes sus vicios o malas costumbres; razón por la cual, para ser retirado un notario de su ejercicio, la autoridad correspondiente debe exteriorizar la naturaleza de las acusaciones que asegure existan contra el notario a quien trata de remover, para que así se pueda calificar de motivada o inmotivada la orden de remoción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333609-255f00ef/notarios-remocion-de-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo L, página 2335. Indice Alfabético. Amparo en revisión 11616/32. Mena Castillo José. 27 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo. Tomo L, página 711. Amparo administrativo en revisión 4197/36. Marín Casao Valente. 28 de octubre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Alonso Aznar Mendoza.

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