RENTAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE EMBARGO DE.
Si se reclama en amparo la orden de la autoridad administrativa, para que los arrendatarios paguen el importe de las rentas a la autoridad exactora, apercibidos de doble pago, en caso de no hacerlo así; y de autos aparece que el quejoso pagó, antes, al propietario de la finca, una cantidad a cuenta de rentas adelantadas, procede conceder la suspensión, sin que sea necesario el requisito de depósito, desde el momento en que el quejoso no tiene el carácter de causante directo, y es bastante exigir cualquiera otra garantía que autorice la ley, como la fianza; y por lo que hace a las rentas que se devenguen con posterioridad a las que cubrió es indudable que ningún perjuicio se le causa con pagarlas a la oficina exactora, pues de cualquier manera está obligado a hacerlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333678-822febd0/rentas-suspension-tratandose-de-embargo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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