BIENES DE PROPIEDAD NACIONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE DESPOSEIMIENTO DE.
La suspensión debe concederse contra los efectos de la orden de una Agencia General de la Secretaría de Agricultura y Fomento, para que los vecinos de determinado lugar ocupen terrenos que se encuentran ubicados dentro del cause de un río, que es de propiedad nacional, y que son poseídos por los quejosos, en el amparo, puesto que la continuación de esa posesión, entre tanto se resuelve el juicio, no afecta al interés general ni al Estado, desde el momento en que este no es poseedor; y se causarían daños o perjuicios de difícil reparación a los propios quejosos, porque se les expondría a que terceras personas adquieran derechos que pudieran provocar posteriores conflictos con la propiedad que los agraviados se atribuyen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333699-8f09b541/bienes-de-propiedad-nacional-suspension-tratandose-de-desposeimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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