AGRAVIOS IMPROCEDENTES.
Si el Juez de Distrito no pretendió aplicar los artículos de la Ley de Amparo que se dicen infringidos, sino sólo entró al estudio del fondo de la controversia constitucional que se le propuso, y en vista de que juzgó inexistentes las violaciones de garantías alegadas, negó la protección federal solicitada, su fallo debe confirmarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333743-eb36b91c/agravios-improcedentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1920/36. Ravizé Elena. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alonso Aznar Mendoza no intervino en la visita del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.
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