EXPROPIACION POR INTERES SOCIAL O NACIONAL.
No puede marcarse una línea que separe radicalmente lo que puede entenderse por interés político, por interés social y por interés nacional, ya que las palabras "utilidad pública" encierran un concepto que no tiene como contrario más que el de "utilidad privada" y, como consecuencia, lo que la Constitución prohibe, es que se hagan expropiaciones por utilidad privada, pero de ninguna manera desautoriza las expropiaciones por causa de interés social o nacional; pues, en última instancia, todo interés social es un interés nacional y todo interés nacional es un interés público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333790-a1282f94/expropiacion-por-interes-social-o-nacional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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