IMPUESTO SOBRE LA RENTA, FACULTADES DE LA JUNTA REVISORA.
El artículo 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no facultad a la Junta Revisora para elevar arbitrariamente los ingresos calificados por la Junta Calificadora, en las cantidades que estime conveniente, sino que tiene la obligación de fundar y motivar su resolución, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 85, fracción V, del reglamento, con los datos y elementos de prueba acopiados en el expediente. Por tanto, si con las pruebas que tuvo en su poder, se demuestra que no existe una diferencia para los efectos del impuesto, la renuencia del causante a presentar el desglose del haber de sus cuentas productoras que se le ordenó enviara, no puede dar lugar a que se eleve la suma de ingresos fijada por la calificadora, ya que se procedería sin tomar en consideración las pruebas acopiadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333872-0cf6ed58/impuesto-sobre-la-renta-facultades-de-la-junta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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