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REMATES, SON ACTOS DEFINITIVOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334022 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1231

La Segunda Sala de la Suprema Corte ha sentado jurisprudencia sobre que los remates sujetos a aprobación , por la ley de su estatuto, no constituyen actos definitivos, en tanto no se dicte esa aprobación, y que los vicios de que éstos adolezcan, deben reclamarse en la vía de amparo, juntamente con los de dicha resolución. Por tanto, si se reclama en amparo, el remate de un bien raíz, propiedad quejoso, y la resolución que lo aprobó, y no consta que aquél hubiese conocido antes de los quince días que precedieron a su queja, la demanda no es extemporánea, ni por tanto, improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334022-c10d8058/remates-son-actos-definitivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2157/36. San Martín Juan. 22 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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