REMATES, SON ACTOS DEFINITIVOS.
La Segunda Sala de la Suprema Corte ha sentado jurisprudencia sobre que los remates sujetos a aprobación , por la ley de su estatuto, no constituyen actos definitivos, en tanto no se dicte esa aprobación, y que los vicios de que éstos adolezcan, deben reclamarse en la vía de amparo, juntamente con los de dicha resolución. Por tanto, si se reclama en amparo, el remate de un bien raíz, propiedad quejoso, y la resolución que lo aprobó, y no consta que aquél hubiese conocido antes de los quince días que precedieron a su queja, la demanda no es extemporánea, ni por tanto, improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334022-c10d8058/remates-son-actos-definitivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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