OPOSICION, JUICIO DE.
La oposición administrativa a que se refiere la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, en sus artículos del 66 al 68, y el juicio de oposición a que se refieren el 69 y la fracción VIII del artículo 590 del Código Federal de Procedimientos Civiles, son procedentes cuando la oposición del extraño tiene como fundamento el dominio sobre los bienes secuestrados, o su prelación para el pago; pero cuando se limita el derecho a bienes propios de los causantes, por causas distintas de las comprendidas arriba, éstos no tienen necesidad de recurrir previamente a los remedios legales que estatuyen esos artículos, para venir al juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334058-a220fe28/oposicion-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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