OPOSICION, LEGISLACION SUPLETORIA EN LOS JUICIOS DE.
Iniciado el juicio de oposición y notificada la oficina ejecutora, ésta debe suspender sus procedimientos, cualquiera que haya sido la tercería hecha valer previamente, y sólo podrá reanudarlos, hasta que se dicte la sentencia de segunda instancia, favorable al fisco. Ahora bien, aun cuando el Código Federal de Procedimientos Civiles debe ser considerado en ese punto, como supletorio de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, disponiendo ésta, sin distingo de naturaleza alguna, la suspensión de los procedimientos coactivos, hasta que se resuelva en segunda instancia, el juicio sumario de oposición, es indudable que no rigen las disposiciones de dicho código, que si hace distingo entre las tercerías excluyentes de dominio y de preferencia, pues respecto de las primeras sólo debe suspenderse el procedimiento desde el remate, y en la segunda, solo deja de efectuarse el pago, una vez rematados los bienes embargados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332976-a51ea28f/oposicion-legislacion-supletoria-en-los-juicios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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