AMPARO CONTRA UNA LEY (LEY NUMERO 323 DEL ESTADO DE VERACRUZ).
No basta para la procedencia del amparo, que el acto reclamado se haga consistir en la aplicación de una ley inconstitucional, por no estar obligado el interesado a agotar los recursos que la misma establezca, sino que es necesario, además, que la aplicación concreta al acto de que se trate, cause, por sí mismo, perjuicio jurídico al quejosos; por tanto, si se reclaman en amparo la aplicación que se haga de la Ley Número 323 del Estado de Veracruz, iniciando contra el quejoso, un procedimiento con el fin de expropiarle un terreno, sus consecuencias y efectos legales y la ejecución de esos actos, es claro que la simple aplicación de la ley, que se traduce únicamente en la iniciación de un procedimiento expropiatorio, no causa por sí mismo, perjuicio alguno al quejoso, ya que aquél solamente se surtiría en el caso de que el aludido procedimiento culminara con la expropiación de que se trata y, por tanto, debe sobreseerse en tal amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334134-3e76b560/amparo-contra-una-ley-ley-numero-323-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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