PROCEDENCIA DEL AMPARO. QUE SE ENTIENDE POR PERJUICIO AL QUEJOSO.
Un presupuesto para la procedencia del amparo es que el acto o la ley reclamada en su caso, cause un perjuicio al quejoso; dicho perjuicio, para los fines del amparo, no debe tomarse en los términos de la ley civil, o sea, como la privación de cualquier ganancia lícita que pudiera haberse obtenido o como el menoscabo en el patrimonio, sino como sinónimo de ofensa que se hace a los derechos o intereses de una persona, es decir, la titularidad que al quejoso corresponde, en relación con los derechos o posesiones conculcadas, siendo necesario que se acredite la afectación por el acto reclamado, de los derechos que se invocan.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220615-ae78382a/procedencia-del-amparo-que-se-entiende-por-perjuicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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