FIANZAS FISCALES, SUS EFECTOS POR LO QUE TOCA AL LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO.
Atento el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Tesorería, es notorio que el ejercicio del derecho que acuerda no está subordinado al procedimiento de oposición contra los cobros fiscales, ni por tanto, al resultado final del juicio correspondiente, sin que el embargo debe ser levantado por la autoridad administrativa que lo practicó, como consecuencia jurídica del afianzamiento del adeudo, siendo éste el único requisito para que el levantamiento pueda efectuarse, y como la resolución que al efecto se de administrativamente, no está sujeta a reparación por medio de algún recurso, puesto que la ley del acto no lo acuerda, es notorio que tiene el carácter de definitiva, por lo que contra ella procede el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334202-93cba198/fianzas-fiscales-sus-efectos-por-lo-que-toca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRIBUNAL FISCAL, JUICIO DE OPOSICION ANTE EL. (s/clave)
- IMPUESTOS OPOSICION A LOS. (s/clave)
- EMBARGOS FISCALES. (s/clave)
- FIANZA EN AMPARO ADMINISTRATIVO, ALCANCE JURIDICO DE LA. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, COMO DEBE ESTIMARSE. (s/clave)
- EMBARGOS FISCALES, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis