EMBARGOS FISCALES.
Como de acuerdo con la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, el deudor puede oponerse en juicio contradictorio, al cobro que se haga antes del aseguramiento o en los primeros tres días hábiles siguientes a la ejecución, el amparo es improcedente contra dichos embargos, puesto que el quejoso tiene manera de repararlos ante la potestad común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338474-cd1dbab5/embargos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4019/28. Landero de Algara Carlota. 15 de julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Urbina. Relator: Luis M. Calderón.
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