AGUAS FEDERALES, IMPUESTO POR APROVECHAMIENTO DE.
Es incuestionable que la obligación de cubrir al fisco federal determinadas cantidades por aprovechamiento de aguas federales, aunque dimane de un contrato concesión que para el uso de dichas aguas se haya celebrado con la autoridad correspondiente, sin someterse expresamente al ejercicio de la facultad económico coactiva, tiene el carácter de impuesto, según lo establecido en las Leyes de Ingresos del Erario Federal, de 1926, 1927 y 1928; por lo que si en esa época y mediante un contrato concesión, se aprovechan unas aguas de tal naturaleza, la obligación de pagar dichas cantidades, cae dentro de la categoría de impuesto, por lo que antes de venir al amparo contra un cobro de esta naturaleza, se debe ocurrir ante la autoridad judicial competente a oponerse a él, en los términos del artículo 60 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334206-709cc616/aguas-federales-impuesto-por-aprovechamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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