ALCOHOLES, QUEJA CONTRA LOS INSPECTORES DEL.
Del artículo 121 del Reglamento de la Ley de Impuestos Sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, se desprende que la queja que puede enderezarse contra los inspectores, sólo tiene por efecto, en los casos de extralimitación de funciones por parte de éstos, que se les aplique la sanción administrativa correspondiente, o sea, la destitución del cargo que desempeñan y sin perjuicio de que sean consignados a la autoridad judicial, para los efectos penales correspondientes, así pues, debe concluirse que el precepto legal mencionado, no concede un recurso o un medio de defensa cualquiera en virtud del cual los interesados puedan reclamar ante la autoridad administrativa, las violaciones que se hubieren cometido en su perjuicio y obtener la reparación relativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334267-3a4f0ae7/alcoholes-queja-contra-los-inspectores-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ALCOHOL, FACULTAD DE LOS INSPECTORES DE. (s/clave)
- ALCOHOLES, FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE. (s/clave)
- ALCOHOLES, DERECHO DE AUDIENCIA DE LOS INFRACTORES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE. (s/clave)
- ALCOHOLES, RECURSO DE OPOSICION CONTRA LA CALIFICACION O RECTIFICACION DE CUOTAS. (s/clave)
- ALCOHOLES, RECURSO PREVIO AL PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL FISCAL, CONTRA LAS CALIFICACIONES EN MATERIA DE. (s/clave)
- ALCOHOLES, IMPUESTOS A LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis