IMPUESTOS, CONFORMIDAD CON LOS.
Si un causante estuvo aceptando pagar una tributación, de acuerdo con una ley cuyas disposiciones son inaplicables a su caso, debe reportar los perjuicios que son consecuencia de su falta de cuidado, y las autoridades, de acuerdo con la ley, sólo están obligadas a cambiar su tributación, desde la fecha que se reclamó o solicitó que se le cambiara, por estar cargada a un ramo que no era el correspondiente; pero mientras el causante no haga la solicitud para que se cambie la fecha de la tributación o se practique una nueva, los cobros hechos de acuerdo con el anterior avalúo o forma de tributación, son correctos, y la junta del catastro no puede comprender aquellos períodos que el mismo quejoso estuvo tácitamente conforme en pagar, según se había establecido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334326-0d8e25ec/impuestos-conformidad-con-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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