MILITARES, CARACTER DE.
Los requisitos de patente son meramente formales y no significan que la falta de ellos implique desconocimiento del carácter militar del que ha sido nombrado para algún cargo de esa naturaleza, ya que el artículo 925 de la Ordenanza General del Ejército, indica, con toda claridad, que el requisito de la patente surte todos sus efectos principales, respecto de las oficinas pagadoras; pero no significa que la falta de él, por cualquier circunstancia, prive a los interesados de su carácter militar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334355-8570ad40/militares-caracter-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4542/34. Sánchez José M. 5 de junio de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.
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