NACIONALIZACION, JUICIO DE.
El decreto por el cual se pone a disposición de la nación un inmueble, no causa perjuicio a los arrendatarios de él, si no ordena que se les desaloje por medios administrativos, ni hace alusión siquiera a los citados arrendatarios, por lo cual, debe sobreseerse en el amparo que contra el decreto se pida, por falta de perjuicio al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334409-6e8afef7/nacionalizacion-juicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1515/36. Puente Isidro. 23 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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