REMATES, ILEGALIDAD DE, POR FALTA DE NOTIFICACION.
Si entre los elementos de convicción aportados al juicio de garantías, no existe prueba alguna que demuestre que el quejoso hubiese tenido conocimiento del motivo o causa legal de un embargo practicado en sus bienes, y consta que tuvo conocimiento de él, por su publicación en un periódico, y que ocurrió al amparo después de agotado el recurso de oposición estatuído por el artículo 44 de la Ley Económicocoactiva, lo que explica que hubiese presentado la demanda de amparo extemporáneamente, con relación al conocimiento que tuvo del acto reclamado, como lo que comprobaría el conocimiento del acto del remate, sería la demostración de que se verificó sin ser contendido, si la autoridad responsable no sólo aportó prueba alguna a ese respecto, sino que la dedujo en el sentido de que esa contención fue instaurada, o que notificada la resolución sobre levantamiento, no fue recurrida dentro de los quince días que señala la fracción V del artículo 43 de la Ley de Amparo, y esa prueba tampoco existe, debe concederse el amparo que contra tales actos se pide.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334534-aa44fb79/remates-ilegalidad-de-por-falta-de-notificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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