AGRAVIOS INFUNDADOS.
La sola manifestación de que la autoridad responsable justificó con sus informes la legalidad de sus procedimientos, no constituye propiamente un agravio, si no se precisa el concepto por el que se estima infundado el fallo recurrido, que es lo que constituye el agravio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334619-f6649753/agravios-infundados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4144/35. "Espectáculos Públicos", S. C. L. 19 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 83, tesis 30, de rubro "AGRAVIOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.".
Jurisprudencia relacionada
- AGRAVIOS INFUNDADOS (s/clave)
- AGRAVIOS INFUNDADOS. (s/clave)
- AGRAVIOS INFUNDADOS. (s/clave)
- AGRAVIOS. (s/clave)
- AGRAVIOS INFUNDADOS. LO SON, ENTRE OTROS LOS QUE SE REFIEREN A QUE NO SE ACEPTO UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, SIN REBATIR LAS RAZONES ASENTADAS PARA NO ADMITIRLA. (s/clave)
- AGRAVIOS INFUNDADOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis