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AGRAVIOS INFUNDADOS. LO SON, ENTRE OTROS LOS QUE SE REFIEREN A QUE NO SE ACEPTO UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, SIN REBATIR LAS RAZONES ASENTADAS PARA NO ADMITIRLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239282 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 79

No resultando exacto que se haya omitido el estudio y resolución, de la causal de improcedencia invocada por el recurrente, que es declarada inconducente para sobreseer al ser analizada por el Juez de Distrito, cuando las razones que expresa en el fallo no fueren combatidas en los agravios, lo resuelto al respecto debe subsistir.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239282-e4dbe01f/agravios-infundados-lo-son-entre-otros-los-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6472/68. Esther Ceballos viuda de Buenrostro y coagraviados. 26 de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 3, página 141. Amparo en revisión 2667/68. Comisariado Ejidal de "La Noria", Atzalán, Veracruz. 19 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 1, Tercera Parte, página 129, tesis de rubro "AGRAVIOS DEFICIENTES. DEBE TENERSE FIRME LA SENTENCIA DEL INFERIOR SI NO SE HACEN EXPRESAMENTE CARGO DE ALGUNA DE SUS CONSIDERACIONES SUSTANCIALES.". Nota: En el Volumen 3, página 141, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS DEFICIENTES.".

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