AGRAVIOS INSUFICIENTES.
No puede examinarse de oficio la validez de los razonamientos hechos por un Juez de Distrito que no sean impugnados, aunque sean bastantes para haber sobreseido el juicio, ya que el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte ha establecido que, si bien es de orden público el estudio de las causales de improcedencia, cuando el Juez de Distrito sobresee ya no está de por medio el interés público y entra en juego sólo el interés privado de la parte afectada, y que el estudio del sobreseimiento debe hacerse únicamente a la luz de los agravios que se hagan valer por la parte recurrente. Y de ello se desprende que procede declarar firme, por insuficiencia de los agravios expresados, el sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257784-046749e6/agravios-insuficientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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