AGRAVIOS DEFICIENTES. DEBE TENERSE FIRME LA SENTENCIA DEL INFERIOR SI NO SE HACEN EXPRESAMENTE CARGO DE ALGUNA DE SUS CONSIDERACIONES SUSTANCIALES.
Si el Juez de Distrito decreta el sobreseimiento en el juicio con fundamento en que no se demostró la existencia de los actos reclamados en la forma y términos en que fueron expuestos, no basta con que en el escrito de revisión se insista en que sí existieron dichos actos, sino que es preciso que se haga cargo de los razonamientos en los que sustentó el Juez su declaración, no obstante que en ellos hubiera involucrado cuestiones de fondo, pues ello llevaría simplemente a la necesidad de hacer notar en los agravios dicha irregularidad, y no a pasarla por alto, pues esto tiene como consecuencia que queden firmes, al no ser materia de la revisión y continúen rigiendo los puntos resolutivos de la sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238940-603c31c4/agravios-deficientes-debe-tenerse-firme-la-sentencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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