AGRAVIO INFUNDADO.
Si la parte quejosa en su demanda de amparo, expresa que se había seguido un procedimiento, en contra del autor de una sucesión, sin que se hubiera notificado a dicha parte quejosa; y al interponer revisión contra el fallo del inferior, alega como agravio que el Juez de Distrito no menciona esa violación, debe concluirse que tal agravio no existe, si el juzgador hizo consistir su fallo en un sobreseimiento por causa de improcedencia, lo que le impidió entrara al estudio de las cuestiones de fondo planteadas en aquella demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327481-e1b6e2bb/agravio-infundado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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