AGRAVIO IMPROCEDENTE.
Si se llega a la conclusión de que el Juez de Distrito si pudo, en el juicio de amparo, ocuparse de violaciones de la ley hechas valer por la parte quejosa, debe desecharse el agravio que se haga consistir, en que, por corresponder aplicar la ley a la autoridad administrativa el Juez de Distrito se sustituyó a dicha autoridad en su aplicación, ya que no se plantea el problema de si el Juez aplicó la ley bien o mal, sino la cuestión de si tuvo o no facultades para aplicarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316592-8029e902/agravio-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2571/53. Gustavo Vázquez Glumer. 25 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
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