AGRAVIOS IMPROCEDENTES.
Si un Juez de Distrito no resuelve cuestión alguna de competencia en materia de trabajo, pues admite que una Junta tiene facultad para conocer y resolver en un conflicto intergremial que ante ella se plantea, sino que concede el amparo, porque la propia Junta dictó una resolución que carece de fundamento legal, declarando, al efecto, procedente el concepto de violación aducido en la demanda de amparo, y también porque la resolución reclamada se pronunció sin haberse seguido procedimiento alguno en los términos que lo dispone la Ley Federal del Trabajo, no puede decirse que la sentencia recurrida cause los agravios que se hacen valer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378412-9f00b292/agravios-improcedentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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